EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Declárase monumento histórico al lugar religioso denominado tradicionalmente "ERMITA" ubicado en la ciudad de San Isidro - Departamento Valle Viejo de esta Provincia. ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo a través de los Organismos competentes procederá a realizar todos los actos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 3º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. Dr. OSCAR RAMON GARBE Presidente Provisorio Cámara de Senadores JULIO CESAR YAPURA Presidente Cámara de Diputados CLEMENTE V. MARCOLLI Secretario Cámara de Senadores Dr. OSCAR EDUARDO ROMERO Secretario Cámara de Diputados