EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Dispónese el encauzamiento del Río Santa Cruz, Dpto. Valle Viejo a la altura del cruce con Ruta Provincial Nº 33, en una extensión que se determinará por intermedio de los estudios pertinentes, los que estarán a cargo de los Organismos Técnicos de la Provincia. ARTICULO 2º.- Fíjase un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgada la presente Ley, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente instrumento legal. ARTICULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 4º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. MARCOS EFRAIN SAADI Presidente Provisorio Cámara de Senadores Dr. EFRAIN ROSALES Presidente Cámara de Diputados CLEMENTE V. MARCOLLI Secretario Cámara de Senadores Dr. OSCAR EDUARDO ROMERO Secretario Cámara de Diputados