ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo amandará construir, por administración, el camino principal que une esta Capital con los departamentos de Valle Viejo y Piedra Blanca y á su vez con las provincias de Santiago del Estero y Tucumán. ARTICULO 2º.- el camino á que se refiere el artículo anterior se dividirá en cinco secciones: 1a. De la Capital al Puente del Rio del Valle; 2a. de dicho puente á San isidro; 3a. de los Tres Puentes á San Antonio; 4a. de este puente á la Estación del tramvay en el departamento de Piedra Blanca; y 5a. de San Isidro á las Cuestecillas del Portezuelo. ARTICULO 3º.- El mismo será macadanizado y tendrá por lo ménos diez metros de ancho; empero, podrá variar en ciertas zonas que los accidentes del terreno lo abliguen prévio estudio técnico aprobado por el P.Ejecutivo. ARTICULO 4º.- El corto de la obra, que se calcula en 300.000 pesos moneda nacional, será en parte, y propietarios, en una décima parte de su costo, con relación de los fondos ó propiedades por donde éste lleve su trazado. ARTICULO 5º.- Amedida que se vayan terminando las obras á que hace referencia la presente ley, se irán entregando á las municipalidades regionales ó comisiones de Obras Públicas, las cuales se encargaran de la conservacion y mejoramiento. ARTICULO 6º.- Las propiedades particulares comprendidas en la presente Ley quedan afectadas al pago, en la parte proporcional que les corresponda. ARTICULO 7º.- El P.Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTICULO 8º.- Comuníquese, etc.