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  • Gobierno Municipal de Valle Viejo
Ley 3796 - Convenio - Apruébase el celebrado entre Vialidad Provincial y Municipalidad de Valle Viejo.-
Nº 52-29/6/82 - Pág. 1455/56

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio firmado el 18MAY82 entre Vialidad Provincial y la Municipalidad de Valle Viejo, para la transferencia de toda la Red Vial Provincial conprendida en jurisdicción municipal del mencionado Dpto. y equipos apropiados a esos fines, el que pasa a formar parte de la presente Ley con sus anexos I y II. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- ARNOLDO ANIBAL CASTILLO Gobernador de Catamarca Dr. ALDO CESAR HUGO NIEVA Ministro de Economía ANEXO I CONVENIO Entre Vialidad Provincial de Catamarca, representada en este acto por su Administrador General, Ingeniero Miguel Angel CASTILLO, en adelante "VIALIDAD PROVINCIAL", en uso de las facultades que le confiere la Ley 1864/59 Artículo 9º Inc. d) y la Ley 2218/67, constituyendo domicilio legal en calle San Martín 57 de esta Capital, por una parte, y la Municipalidad de Valle Viejo, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente, Sr. Luis Enrique MOLINA OCAMPO, con domicilio legal en el edificio de la Municipalidad, en Villa Dolores, Valle Viejo, por la otra parte, convienen celebrar el presente CONVENIO, que regirá por las siguientes cláusulas: ARTICULO 1º.- VIALIDAD PROVINCIAL, transfiere toda la Red Vial Provincial, comprendida en la jurisdicción del Municipio, con todo lo plantado y edificado. ARTICULO 2º.- Solamente se excluirá de esta transferencia los tramos de la R.P. Nº 33 y R.P. Nº 42 (ex R.N. 64) comprendidos dentro del Departamento. ARTICULO 3º.- LA MUNICIPALIDAD, en la R.P. Nº 33, desde el Río del Valle hasta la localidad de Chañarito, deberá realizar las tareas de conservación de rutina, que comprende los siguientes items. Desbosque, destronque y limpieza en zona de camino, conservación y reparación de alambrados, tranqueras y guardaganados, bacheo y/o sellado asfáltico, conservación y reparación de banquinas, obras de arte, zanjas de guardias y toda otra tarea que haga a la misma, debiendo Vialidad Provincial concluir las obras de conservación ya iniciadas, en lo que respecta a alambrados, tranqueras, guardaganados, desbosque, limpieza, etc. ARTICULO 4º.- VIALIDAD PROVINCIAL, se hará cargo de toda tarea que a su juicio o por su envergadura considere que la MUNICIPALIDAD no la pueda realizar. ARTICULO 5º.- Para el tramo de la ex R.N. 64 (R.N. Nº 42) LA MUNICIPALIDAD, proveerá el material granular necesario para la pavimentación del mismo, según especificaciones de VIALIDAD PROVINCIAL, en las siguientes cantidades: 45.000m3 para base tamaño 2" a razón de $ 76.483,00p/m3 y 3.600m3 para tratamiento a $ 236.350,00p/m3, valores correspondientes al mes de marzo/82, debiendo VIALIDAD PROVINCIAL hacer efectivo el pago del 50% de $ 4.292.595.000,00 costo total de los materiales puesto en obra, previo a la provisión y el 50% restante se abonará mensualmente de acuerdo a la certificación que se hará del material entregado. ARTICULO 6º.- A los efectos de cumplimentar lo antes dispuesto, VIALIDAD PROVINCIAL, transfiere mientras dure el presente CONVENIO, los siguientes equipos: una topadora, un equipo de compactación, un equipo de asfalto, una barredora sopladora, a discriminar en anexo. ARTICULO 7º.- VIALIDAD PROVINCIAL, aportará a LA MUNICIPALIDAD, la suma de $ 160.000.000,00 mensuales para atender los gastos ocasionados por la transferencia, la que se actualizará de acuerdo a la forma de reconocimiento de Mayores Costos de VIALIDAD PROVINCIAL. ARTICULO 8º.- El presente CONVENIO, tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma, pudiendo VIALIDAD PROVINCIAL rescindir unilateralmente por incumplimiento de la obligación escrita por LA MUNICIPALIDAD. ARTICULO 9º.- Cumplido el término de los cinco (5) años, plazo de duración del presente CONVENIO, las rutas y equipos quedarán de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, librándose VIALIDAD PROVINCIAL, del aporte mensual al que está obligado por este CONVENIO. En prueba de conformidad de ambas partes y a un sólo efecto, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos. ANEXO II EQUIPOS A TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO, DE ACUERDO AL CONVENIO FIRMADO EL 18MAY82 1- Camioneta 1- Topadora Masey Ferguson 1- Tractor Neumático 1- Camión con equipo distribuidor de asfalto 1- Barredora Sopladora 1- Distribuidor de piedra 1- Rodillo de compactación vibrante 1- Rodillo de compactación neumático 1- Rodillo de compactación pata de cabra 1- Camión regador de agua Firmado: Ing. Civil Miguel A. Castillo, Administrador General Vialidad Provincial y Luis Enrique Molina Ocampo, Intendente Municipalidad de Valle Viejo.-

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