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  • Gobierno Municipal de Valle Viejo
Ley 3738 - Expropiación inmueble en Polcos - Valle Viejo - con destino a la construcción Agronomía de Zona de Valle Viejo.-
Nº 96-1/12/81 - Pág. 2.346/47

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Declárase de interés público y sujeto a expropiación la fracción de terreno que se individualiza con los datos catastrales que a continuación se mencionan: Propietario: Las Tejas S.A.A.C.I.F. Escritura de Dominio Nº 239 de fecha 3JUL63 pasada por ante el escribano Marcelo Berrondo. Ubicación: Polcos Valle Viejo. Padrón: Nº 1.180 - Lote 194 de la Sección "B" Medidas: Norte: 19,24m.; Sud: Hace un vértice; Este: 48,81m.; Oeste: 44,86m. Superficie: 431,55m2. Valuación: $ 927.360. Linderos: Norte: Calle pública; Sud: Calle pública; Este: Calle pública; Oeste: Calle pública. ARTICULO 2º.- La fracción de terreno a expropiarse se destinará a la construcción de la Obra denominada Construcción Agronomía de Zona Valle Viejo por parte de la Dirección de Extensión Rural. ARTICULO 3º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a promover oportunamente las actuaciones judiciales necesarias para la expropiación definitiva del bien mencionado en el artículo 1º. ARTICULO 4º.- El gasto emergente de la indemnización a que da lugar la expropiación que trata la presente Ley será imputado a: Jurisdicción 5; Unidad de Organización 10; Finalidad 9; Función 10; Partida Principal 61 "Bienes Preexistentes" del presupuesto vigente. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- ARNOLDO ANIBAL CASTILLO Gobernador de Catamarca Dr. Aldo César Hugo Nieva Ministro de Economía

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