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  • Gobierno Municipal de Valle Viejo
Ley 3480 - Transfiérese en Donación Inmueble a la Municipalidad de Valle Viejo.-
Nº 79-2/10/79 - Pág. 1995

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Transfiérese en donación a la Municipalidad de Valle Viejo, Departamento del mismo nombre, un inmueble de propiedad del Estado Provincial sito en Villa Dolores, del Departamento Valle Viejo, el que responde a la siguiente caracterización: Padrón Nº 894, Lote Nº 344, con las medidas generales que se detallan a continuación: 24,70m. al Norte; 34,20m. al Sud; 27,20m. al Este y 11,70m. al Oeste; con un martillo a su favor en el ángulo Noroeste de 4,83m. al Norte por 14,60m. al Oeste, o sea una superficie total de 476,92m2, dentro de los siguientes linderos: Norte Padrón 49, Lote 46 y en el ángulo Noreste: Avda. Adán Quiroga; Sud: Josefa Compte de Grass; Este: Correo y Telecomunicaciones y Oeste: Propiedad del Estado Provincial. ARTICULO 2º.- El inmueble individualizado del Artículo precedente será destinado por el donatario a la construcción de talleres, garage y depósito y herramientas del Municipio. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA Gobernador de Catamarca Dr. Pedro Sofiel Acuña Ministro de Gobierno

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