ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública á los efectos de la expropiación los terrenos y edificios que cortan las siguientes obras: a) Una calle recta que partiendo del extremo sud de la Villa Dolores del Departamento de Valle Viejo llegue hasta la esquina Nor-Este de la Plaza de San Isidro. b) Otra calle que arranca del punto denominado "Tres Puentes" y se dirija al Este hasta la finca denominada "Santa Rosa". c) Una plaza que se ubicará, tomando como centro de intercepción de las dos calles antedichas; todo con arreglo al plano presentado por la Comisión Municipal al Departamento de Valle Viejo. ARTICULO 2º.- Acuérdase la suma de dos mil pesos moneda nacional como subsidio á dicha Comisión por las indemnizaciones prévias de que habla la Ley de Expropiación. ARTICULO 3º.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley se harán de rentas generales con imputación á la misma. ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.