ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para pagar al Inspector de los edificios escolares que se construyan en esta Capital y en el Departamento de Valle Viejo, el sueldo de doscientos pesos mensuales, por los meses de Abril y Mayo del corriente año y de ciento cincuenta pesos también mensuales hasta la conclusión de dichas obras. ARTICULO 2º.- Los gastos que origine la ejecución de la presente ley, se harán de rentas generales, con imputación a la misma. ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.