EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de terrenos necesarias de los siguientes padrones catastrales: Padrón Nº 1024 propiedad de Cerámica Valle Viejo; Padrón Nº 1025 de la Escuela de Cerámica; Padrón Nº 1026 de Segundo Morales; Padrón Nº 1036 de Luis Alberto Sotomayor; Padrón Nº 1037 de César Sacchet; Padrón Nº 1038 de Nicodermo Brunello; Padrón Nº 1039 de Valentín Bernardi y Padrón Nº 1040 de Julio Héctor Valverdi, ubicados en El Hueco, Distrito San Antonio, Departamento Fray Mamerto Esquiú. ARTICULO 2º.- Las fracciones de terrenos expropiadas por el Artículo 1º, serán destinadas para la construcción de una fábrica de calzado, un Complejo Deportivo y un Barrio de cuarenta (40) viviendas económicas. ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de los Organismos Técnicos pertinentes, realice los estudios, proyectos y obras necesarias, para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley. ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Plan Trienal de Obras, Trabajos y Servicios Públicos, 1.974-1.976. ARTICULO 5º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS SIETE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. Dr. Ricardo María Diego Moreno Vice-Presidente Cámara de Senadores Prof. Carlos Alfredo de la Barrera Presidente Cámara de Diputados Juan Marcelo Savio Secretario Cámara de Senadores Prof. Gustavo Alejandro Oviedo Secretario Cámara de Diputados