ARTICULO 1º.- El P.E. mandará reparar y componer los caminos de las cuestas denominadas de "Zancas" y de "Santa Cruz" en el Departamento de Valle Viejo. ARTICULO 2º.- Los trabajos principiarán dentro del término de seis meses de sancionada la presente ley. ARTICULO 3º.- Destínase de rentas generales la suma de setecientos pesos para la de "Santa Cruz" y cuatrocientos para la de "Zancas". ARTICULO 4º.- De forma.-