EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Valle viejo, para que imponga el nombre de "Islas Malvinas", al Barrio ubicado en el Distrito San Isidro, Departamento Valle Viejo, Provincia de Catamarca, limitado al Norte: Ruta Nacional N° 38; al Sud: ex Ruta Nacional N° 38 (Camino que va desde Plaza de San Isidro a la localidad de El Bañado, Departamento Valle Viejo); al Oeste y Este: 1a. y 2a. Paralela al camino que une la Esquina de Tres Puestes con la Plaza de San Isidro, respectivamente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- BRIZUELA Rodolfo Niéderle