EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Destínase hasta la cantidad de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000,00) Moneda Nacional, para la construcción de defensas y encauce del Río Paclín, en el Departamento Valle Viejo, tendientes a eliminar los daños que causan las inundaciones en tierras y sembradíos de Santa Cruz, El Bañado, Pozo El Mistol, Sumalao y San Isidro, y conjurar la permanente amenaza de destrucción que para estos vecindarios significan las crecientes de dicho Río, durante la época de las lluvias. ARTICULO 2º.- El gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida 54 de la Dirección Provincial del Agua, del Plan de Obras y Servicios Públicos para 1964. ARTICULO 3º.- Para el caso de impedimento por haberse agotado la Partida a que alude el artículo anterior, los fondos necesarios al efecto se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTICULO 4º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, A OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. Dr. LIBORIO FORTE Vice Gobernador de la Provincia Presidente H. Senado RAMON ZORAIDE DULCE Secretario H. Senado JUAN BAUTISTA OCAMPO Vice Presidente 1º H. Cámara de Diputados EDUARDO DIMAS GARCIA Secretario H. C. Diputados