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  • Gobierno Municipal de Valle Viejo
Ley 2076 - Dispónese crédito para combatir la Isoca de la Alfalfa en los Dptos. Capital, Valle Viejo y Fray M. Esquiú.-
Nº 78-29/9/64 - Pág. 1121

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para disponer de un crédito de hasta la suma de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000) Moneda Nacional, con destino a la adquisición de elementos y realización de trabajos para combatir la isoca de la alfalfa, en los Departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. ARTICULO 2º.- Todos los propietarios de fincas y agricultores dueños de parcelas de una o más hectáreas de tierra, están obligados a acogerse a los beneficios de la presente Ley, en cuanto al uso de mezcla y elementos a emplearse, no así en lo referente a la mano de la obra. ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, con el asesoramiento de los organismos técnicos competentes, procederá a reglamentar el artículo anterior. ARTICULO 4º.- Los fondos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 5º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, A SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. Dr. LIBORIO FORTE Vice Gobernador de la Provincia Presidente H. Senado RAMON ZORAIDE DULCE Secretario H. Senado JUAN BAUTISTA OCAMPO Vice Presidente 1º H. Cámara de Diputados EDUARDO DIMAS GARCIA Secretario H. C. Diputados

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