ARTICULO 1º.- Concédese a Don Luis Sanchez el privilejio esclusivo que solicita de establecer Montañas Rusas en los Departamentos de la Capital, Valle Viejo, Piedra Blanca, Capallán, Andalgalá y Tinogasta, por el término de quince años y exención de impuestos fiscales por el de cinco desde su establecimiento. ARTICULO 2º.- Caducará la concesión por el solo hecho de no establecer dichos juegos, respectivamente en la Capital dentro de un año de su sanción, en Valle Viejo, Piedra Blanca y Capallán dentro de dos, en Andalgalá y Tinogasta al año de la llegada e instalación del ferro-carril. ARTICULO 3º.- Comuníquese.-