EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Seis Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 6.000.000,00) para ayudar a los agricultores y vecinos de los Departamentos de Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, damnificados en sus cosechas y viviendas, por el granizo caído el día 18 de diciembre de 1960. ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo designará las Comisiones que estime necesario a fin de que se determinen los daños causados por el siniestro y aconsejen los subsidios a entregarse a cada uno de los damnificados, sin perjuicio de las reparaciones prudentes e indispensables que pudieran efectuarse en viviendas de agricultores y vecinos de condición humilde. ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a insertar la suma fijada por el artículo 1º en la forma y grado que sus organismos técnicos lo aconsejen, y a reglamentar esta Ley. ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se le dá el carácter, se tomará de Rentas Generales, con cargo de inclusión en el próximo Presupuesto. ARTICULO 5º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA A VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO. ERNESTO S. SOMMARO Presidente Provis. H. Senado NICOLAS V. RAMIREZ TOLEDO Secretario H. Senado RENE ARMANDO CLAVERIE Presidente H. C. de DD. EDUARDO DIMAS GARCIA Secretario H. C. de DD.