ARTICULO 1º.- Destínase la suma de Tres Mil Pesos Moneda Nacional, para la refacción de la Iglesia de Villa Dolores, Departamento Valle Viejo. ARTICULO 2º.- Los fondos que determinan el artículo anterior se entregarán con cargo a rendir cuentas, al Cura Párroco del Departamento de Valle Viejo. ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de carácter urgente, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma y con cargo de inclusión en el próximo Presupuesto. ARTICULO 4º.- De forma.-