ARTICULO 1.- Autorízase al P.Ejecutivo para la inversión hasta la cantidad de Un mil pesos moneda nacional destinados a la asistencia médica y remedios de las poblaciones de Valle Viejo y Piedra Blanca, atacadas de las epidemias de sarampión y difteria. ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se pagará de rentas generales con imputación a la misma. ARTICULO 3.- Comuníquse, etc.