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  • Gobierno Municipal de Valle Viejo
Ley 201 - Apertura i rectificacion de calles en los distritos de San Isidro i Villa de Dolores, Valle Viejo i La Chacarita.-
Recop. Cesareo B. Palacios.-

ARTICULO 1º.- Declaranse de utilidad pública i de forzosa enagenacion los terrenos necesarios para la apertura i rectificacion de calles en los distritos de San Isidro i Villa de Dolores, Seccion de Valle Viejo, i Chacarita del Municipio de la Ciudad. ARTICULO 2º.- El P.E. dictará las medidas conduncentes á la delineacion i apertura de una Calle que, partiendo de la esquina S.E. ó N.E. de la plaza de San Isidro con direccion al Naciente, termine á fuera de la poblacion. ARTICULO 3º.- Queda igualmente autorizado el P.E. para la demarcacion i apertura de las demas calles que crea necesarias para el mas cómodo tráfico público i ornato en las poblaciones designadas en el articulo primero. ARTICULO 4º.- Hechas las lineas i trazas de las calles mandadas abrir, el P.E. solicitará la cesion gratuita de los terrenos que aquellas ocupen; procediendo á la inmediata expropiacion de los que no fuesen cedidos, previa indemnizacion. ARTICULO 5º.- El gasto de la demarcacion i amojonamiento de las calles i el valor de los terrenos expropiados, se imputará a la Partida 10a. del Ministerio de Gobierno. ARTICULO 6º.- El trabajo de la apertura i rectificacion de las calles, hasta entregarlas al cómodo servicio público, se hará con sujecion á lo dispuesto por lei de 11 de Agosto de 1860. ARTICULO 7º.- Quedan exceptuados de la obligacion impuesta en el Art. 1º de la lei citada los vecinos que hicieren cesion gratuita de sus terrenos para la apertura i rectificacion de las calles á que se refiere la presente lei. ARTICULO 8º.- El P.E. procurará de los empresarios contratistas del Camino de esta Provincia á la de Tucuman por el Totoral el que dicho Camino venga por la plaza de San isidro i por la Chacarita de este Municipio. ARTICULO 9º.- Comuníquese al P.E. i Archivese.

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